De todos modos, te copio aquí el artículo que hace referencia a los exámenes libres:
Art. 32.- Los cursos Taller Especializado, los Seminarios, los Talleres, la Didáctica - Práctica Docente así como las asignaturas con Práctica de Laboratorio o las que incluyan práctica en su contenido programático sólo se podrán rendir en carácter de reglamentado.
En los Institutos en que se pueda realizar todos los cursos, sólo podrán rendirse en carácter libre el 50 % de los mismos.
De acuerdo con esto, ninguna de las tres específicas de primer año estaría comprendida en las limitaciones para rendirlas en carácter libre, siempre y cuando no se exceda el tope del 50% previsto.